TL;DR:
- Claudia Sheinbaum dijo que los lineamientos finales de derechos de las audiencias podrían emitirse la próxima semana y rechazó que busquen censurar a los medios.
- El borrador de la CRT regula a concesionarias de radio y televisión, exige códigos de ética y defensores de las audiencias, y crea un procedimiento para tramitar quejas.
- El texto público aún permite monitoreos y multas de 0.01% a 1% de los ingresos acumulables; la versión que incorporaría el acuerdo anunciado no está disponible.
Claudia Sheinbaum afirmó el 20 de agosto de 2026 que los nuevos lineamientos de derechos de las audiencias no buscan censurar a los medios y que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) podría emitir su versión final la próxima semana. La consulta pública termina el 21 de agosto, pero el documento disponible todavía es el anteproyecto de julio: prohíbe expresamente la censura previa y, al mismo tiempo, permite que la CRT supervise su cumplimiento, revise decisiones derivadas de quejas y aplique multas de hasta 1% de los ingresos acumulables. La diferencia importa porque Sheinbaum anunció que había un acuerdo tras discutir las sanciones, pero el texto revisado aún no es público.
El documento disponible todavía es un borrador
La CRT sometió a consulta una propuesta de 54 artículos aplicable a concesionarias de televisión abierta y radio, servicios de televisión o audio de paga y programadoras. Por el alcance que enumera su artículo 1, no se presenta como una regulación general para sitios web, redes sociales o toda la conversación digital.
Sheinbaum dijo en su conferencia matutina que hubo reuniones con la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, radios comunitarias y otros sectores. Según la presidenta, las principales dudas se concentraron en las multas y ya existe un acuerdo, aunque no detalló públicamente qué artículos o porcentajes cambiarían.
En el portal de la CRT, el archivo disponible sigue siendo la propuesta aprobada el 24 de julio para una consulta no vinculante de 20 días hábiles. Ese punto impide presentar el acuerdo anunciado como una modificación consumada: hasta que aparezca la versión final, el único articulado verificable es el borrador.
Qué propone para la radio y la televisión
El proyecto combina obligaciones de transparencia, accesibilidad y atención de quejas con reglas sobre prácticas editoriales. Entre sus disposiciones están las siguientes:
- La publicidad, los patrocinios, el contenido de marca y el emplazamiento de producto tendrían que identificarse. En televisión, ciertos espacios comercializados llevarían una letra “P” durante al menos cinco segundos al inicio y al final; en radio, la identificación sería verbal.
- Los programas que mezclen información noticiosa y opinión usarían plecas, cortinillas, mensajes en pantalla o avisos sonoros al inicio y al final. Los contenidos dedicados principalmente a opiniones también tendrían que señalarlo.
- Las concesionarias y programadoras adoptarían medidas para no difundir información falsa, descontextualizada o histórica como si fuera actual, conforme a los criterios de sus códigos de ética.
- Los medios comprendidos por las reglas contarían con códigos de ética y mecanismos para nombrar defensores de las audiencias. Estas personas recibirían quejas, emitirían determinaciones y podrían recomendar rectificaciones o cambios.
- Una persona tendría siete días desde la transmisión para presentar una queja. Si el asunto llega a la CRT, la Comisión podría confirmar, modificar o revocar la determinación o el análisis de cumplimiento en un plazo máximo de 72 horas.
El procedimiento no convierte cada queja en una multa automática. Primero interviene la defensoría, después puede participar la CRT y el incumplimiento de una resolución puede abrir un procedimiento sancionador. El artículo 54 del borrador fija un rango de 0.01% a 1% de los ingresos acumulables de la concesionaria o programadora.
La disputa está en quién interpreta y sanciona
La defensa del Gobierno parte del artículo 2. Esa cláusula establece que los lineamientos no pueden interpretarse para restringir el derecho a la información o las libertades de expresión, programática y editorial, ni para ejercer censura previa. Sheinbaum resumió su postura con una frase: “no tiene nada que ver con la censura”.
ARTICLE 19 México y Centroamérica, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico y Perteneces A.C. respaldan la regulación de los derechos de las audiencias, pero objetan la amplitud de algunas facultades. Su advertencia es que expresiones como información “falsa” o “descontextualizada”, combinadas con la revisión administrativa de decisiones editoriales y sanciones generales, podrían ampliar el margen para que una autoridad que, según las organizaciones, carece de autonomía constitucional califique contenidos.
La discusión se concentra en dos facultades del borrador. El artículo 53 autoriza a la CRT a realizar monitoreos, requerimientos o cualquier otra actuación necesaria para supervisar el cumplimiento. El artículo 6 asigna al Pleno de la Comisión la interpretación administrativa de las reglas. Para los críticos, la cláusula contra la censura previa no elimina el riesgo de presión indirecta o autocensura; para el Gobierno, los códigos, las defensorías y las quejas fortalecen los derechos de quienes escuchan radio y ven televisión.
La objeción de ARTICLE 19 identifica un riesgo jurídico, no demuestra que ya exista censura por estos lineamientos. Del mismo modo, la negativa presidencial expresa la postura del Gobierno, pero no resuelve por sí sola cómo se aplicarán conceptos abiertos ni qué límites conservará la versión definitiva.
Las multas todavía no están vigentes
La consulta pública no equivale a la aprobación de las reglas. El anteproyecto plantea que los lineamientos entren en vigor 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esa publicación todavía no ha ocurrido para la propuesta sometida a consulta.
Por ahora no es correcto afirmar que las multas ya se aplican, que la CRT ya censuró a un medio mediante este proyecto o que el tope de 1% permanecerá intacto. La comparación relevante será entre el borrador de julio y la versión final, en especial sus artículos 12, 50, 53 y 54. Ahí quedará documentado si el acuerdo anunciado acotó la supervisión, precisó las infracciones y modificó las sanciones.