TL;DR:
- La Cámara de Diputados dejó vencer el plazo para tratar los cambios del Senado y el proyecto de la Caja Parlamentaria quedó sancionado automáticamente el 13 de agosto de 2026.
- La reforma permite una jubilación extraordinaria desde los 60 años con 10 años de aportes y un haber equivalente al 60% del promedio de dietas y gastos de representación.
- Santiago Peña podrá promulgar el texto, objetarlo total o parcialmente, o dejar que se promulgue automáticamente si no actúa dentro del plazo constitucional.
La búsqueda sobre la “jubilación de Santiago Peña” no alude al retiro personal del presidente de Paraguay. Su nombre aparece porque la reforma de la llamada jubilación VIP de diputados y senadores quedó sancionada automáticamente el 13 de agosto de 2026 y ahora debe pasar al Poder Ejecutivo. Peña decidirá si la promulga o la objeta. El texto eleva de 55 a 60 años la edad mínima de la jubilación extraordinaria, pero conserva el acceso con solo 10 años de aportes y mantiene una modalidad ordinaria con 15 años.
El Congreso cerró el trámite sin una nueva votación
La Cámara de Diputados aprobó su primera versión el 5 de febrero de 2026. El Senado la modificó el 6 de mayo y devolvió el proyecto a la Cámara de origen el 13 de mayo. El expediente oficial D-2586742 fijó el 13 de agosto como fecha de vencimiento para que Diputados se pronunciara sobre esos cambios.
Diputados no trató el texto antes de que expirara el plazo. Como resultado, se tuvo por aceptada la versión del Senado y el proyecto quedó sancionado. Este mecanismo, conocido como sanción automática o ficta, termina la etapa legislativa, pero no significa que la norma ya esté vigente.
La distinción importa: la Constitución paraguaya establece que una ley obliga después de su promulgación y publicación. La decisión inmediata pasa ahora por el Ejecutivo.
La reforma conserva dos vías de jubilación parlamentaria
El texto sancionado crea dos modalidades principales para los legisladores. Ambas fijan una edad mínima de 60 años, pero exigen periodos de cotización diferentes:
| Modalidad | Edad mínima | Aportes mínimos | Haber mensual |
|---|---|---|---|
| Extraordinaria | 60 años | 120 meses, equivalentes a 10 años | 60% del promedio de dietas y gastos de representación de los últimos 120 meses aportados |
| Ordinaria | 60 años | 180 meses, equivalentes a 15 años | 80% del promedio de dietas y gastos de representación de los últimos 180 meses aportados |
La Comisión Administradora también podrá recibir solicitudes para completar los aportes mínimos cuando un legislador no alcance el tiempo requerido. Si el afiliado ya reunió los años de cotización, pero todavía no tiene 60 años, cobrará el beneficio cuando cumpla esa edad.
La reforma fija un aporte mensual del 24% sobre la dieta y los gastos de representación de los parlamentarios activos. Los jubilados aportarán el 16% de sus haberes. Un afiliado que no se jubile podrá pedir la devolución del 95% de lo aportado en un solo pago, aunque perderá de forma irrevocable su antigüedad en el fondo.
Hay otra salvedad relevante. Los parlamentarios del periodo 2023-2028 que completen los aportes exigidos por la Ley 6112/2018 conservarán el derecho a jubilarse bajo las condiciones anteriores.
El Estado no aportaría al fondo, pero cubriría su administración
El artículo 6 prohíbe de forma expresa cualquier aporte, subsidio, garantía o respaldo financiero estatal al patrimonio de la Caja Parlamentaria.
El corte con el dinero público no es total. El artículo 29 dispone que los gastos de personal y administración sigan cubiertos por el Presupuesto General de la Nación, aunque esos recursos no podrán mezclarse con las cotizaciones.
La denominación “jubilación VIP” tampoco es el nombre oficial del régimen. Medios y dirigentes críticos la usan para remarcar que sus requisitos siguen separados de los aplicables a otros trabajadores.
La diferencia se aprecia al contrastarla con el régimen ordinario del Instituto de Previsión Social. Según el IPS, un asegurado necesita 25 años de aportes para jubilarse a los 60 años con el 100% del promedio correspondiente. Su modalidad proporcional permite cobrar el 60% con 15 años de aportes, pero exige tener 65 años. El esquema parlamentario sancionado concede ese mismo porcentaje a los 60 años con 10 años de cotización. Las bases de cálculo y las tasas de aporte no son idénticas, pero la comparación muestra por qué el tiempo mínimo sigue en el centro del debate.
Peña tiene tres caminos ante el proyecto
Santiago Peña puede aprobar y promulgar la ley, objetarla parcialmente o rechazarla por completo. Un veto devolvería el proyecto al Congreso, que tendría la posibilidad de ratificar su sanción mediante las mayorías previstas en los artículos 208 y 209 de la Constitución.
También puede no actuar. Como el proyecto contiene 39 artículos, el artículo 205 constitucional concede al Ejecutivo 20 días hábiles, contados desde su recepción, para objetarlo y devolverlo a la Cámara de origen. Si ese plazo vence sin una decisión, el texto se considerará aprobado por el Ejecutivo y quedará promulgado automáticamente.
Hasta que ocurra la promulgación y se ordene su publicación, las nuevas reglas no entran en vigor. La siguiente definición ya no corresponde al Congreso: está en manos de Santiago Peña.