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California

California crea un sello para alimentos no ultraprocesados, pero su aplicación tomará tiempo

La ley AB 2244 establece un distintivo voluntario para productos certificados. El estado tiene hasta junio de 2029 para acreditar a quienes los evaluarán, y la obligación para supermercados depende de dos umbrales.

por Gerardo Pavez
Estante repleto de diversos bocadillos y comestibles asiáticos en un acogedor entorno de tienda.
Foto de Paolo Sanchez en Pexels

California tendrá un sello para identificar alimentos y bebidas certificados como no ultraprocesados. El gobernador Gavin Newsom firmó el 28 de septiembre de 2026 la ley AB 2244, que encarga al Departamento de Salud Pública del estado diseñar el distintivo y acreditar a las entidades que revisarán los productos. La firma de la ley no significa que el sello ya esté disponible: el plazo para acreditar certificadores vence el 1 de junio de 2029.

Qué productos podrán llevar el sello

La certificación será para productos terminados con un código de identificación comercial. Los fabricantes deberán obtenerla mediante agentes acreditados por el departamento. La ley impide certificar productos que cumplan ciertos criterios de aditivos previstos en la norma estatal anterior, así como los que queden clasificados en categorías de ultraprocesados de especial preocupación o alimentos restringidos para escuelas.

Hay una diferencia relevante entre ambas normas. La ley AB 1264 de 2025 define un alimento ultraprocesado mediante una combinación de determinadas sustancias y factores como exceso de grasa saturada, sodio o azúcar añadida, o la presencia de ciertos endulzantes. En cambio, la AB 2244 puede dejar fuera de la certificación a un producto por los criterios de aditivos citados, sin exigir que también cumpla el umbral nutricional de aquella definición. No todos los aditivos están incluidos: la norma anterior contiene excepciones expresas, entre ellas la sal y ciertos colorantes naturales.

Cada producto certificado deberá renovarse al menos una vez cada tres años. Si el fabricante cambia su fórmula, tendrá que conseguir una nueva certificación antes de utilizar el sello en el producto reformulado. El departamento mantendrá una página pública con los productos que los agentes reporten como certificados.

La obligación para supermercados tiene dos condiciones

La AB 2244 exige a un supermercado con más de 10 millones de dólares en ventas brutas anuales de esa tienda hacer claramente identificables al menos tres productos certificados, pero solo si ofrece más de 25 productos con esa certificación. La ley admite separación física, letreros u otras señales visuales; no exige colocarlos en un área de alto tránsito.

El sello podrá aparecer en la cara principal, en el panel informativo o en otra parte del empaque, siempre que no tape información obligatoria, como la tabla nutricional. El texto legal tampoco fija una fecha para que aparezca el primer producto certificado: antes deberán definirse los detalles de aplicación y acreditarse los agentes. Por separado, la AB 1264 da al departamento hasta el 1 de junio de 2028 para definir mediante reglamentos otras categorías de alimentos relacionadas con las escuelas.

La nueva ley establece así una vía para distinguir productos certificados, pero su presencia en los estantes dependerá de la puesta en marcha del programa y de cuántos artículos obtengan la certificación.

Fuentes: 1, 2, 3

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por Gerardo Pavez

Redactor y creador de contenido especializado en deportes y tecnología. Apasionado por todo lo que ocurre dentro y fuera de la cancha.

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