Un árbitro retirado de California ordenó a Uber y a Vu Tran pagar, de forma conjunta y solidaria, US$40 millones a los padres de Emily Normandin-Parker, de 23 años, tras concluir que la empresa debía responder por la conducta del conductor en el viaje que terminó con la joven atropellada en la State Route 73, en Orange County. El laudo civil, firmado el 20 de julio de 2026, no equivale a una condena penal ni a un veredicto de jurado. Su punto jurídico central es que la clasificación de los conductores como contratistas independientes bajo la Proposición 22 no liberó automáticamente a Uber de responsabilidad en este caso.
Los US$40 millones corresponden a los padres de Emily Normandin-Parker
El árbitro Richard A. Stone, juez retirado, otorgó US$20 millones a Carol Normandin y otros US$20 millones a Ken Parker, padres de la joven. El documento también concedió US$300,000 a Luna Moore, la otra pasajera que viajaba esa noche, y descartó daños punitivos.
El monto de US$40 millones corresponde, por tanto, a los padres y no al total nominal de todas las indemnizaciones fijadas en el laudo. La orden establece la responsabilidad conjunta y solidaria de Uber y Tran, lo que implica que ambos responden por esas cantidades conforme a los términos de la decisión arbitral.
El caso se remonta al 12 de agosto de 2023. Normandin-Parker y Moore viajaban con Tran cuando el vehículo se detuvo en una zona de separación de carriles de la State Route 73. Después, Normandin-Parker fue atropellada por otro vehículo y murió.
El árbitro no dio por resuelto cada detalle de esa noche
Stone señaló en el laudo que no podía reconstruir con certeza todos los momentos previos al atropellamiento, porque los testimonios de Moore y Tran presentaban problemas de credibilidad. Aun con esa reserva, concluyó que Tran detuvo el vehículo en un punto inseguro de la autopista y que dejó a las pasajeras expuestas al tránsito.
Esa distinción importa: el laudo no depende de convertir cada versión de la noche en un hecho indiscutido. El árbitro resolvió que la parada y el descenso de las pasajeras en ese punto bastaban para establecer la responsabilidad analizada en el arbitraje.
La Proposición 22 no blindó a Uber en este caso
Uber sostuvo que opera como una plataforma tecnológica y que Tran era un contratista independiente. Stone rechazó esa defensa para este caso, trató a Uber como un transportista con un deber de seguridad no delegable y le atribuyó responsabilidad vicaria por la actuación del conductor.
El razonamiento no convierte el laudo en una regla general para todas las plataformas de transporte ni resuelve por sí mismo las demás teorías de negligencia directa contra Uber, como capacitación, retención o supervisión. Stone indicó que no necesitaba decidir esos puntos después de establecer la responsabilidad vicaria y los daños.
Uber dijo a CalMatters que discrepa de la decisión y que considera que el árbitro se equivocó al atribuirle responsabilidad legal por los hechos de esa noche. La empresa expresó sus condolencias a la familia y defendió las medidas de seguridad que ha incorporado a su servicio.
Tras el laudo, Uber pidió en tribunales que el documento se tratara como confidencial mientras se resolvía una solicitud de orden de protección. Los documentos consultados no acreditan una resolución final sobre esa petición, ni que el laudo haya sido confirmado como sentencia judicial, pagado o anulado.
El caso deja una lectura precisa, aunque acotada: una plataforma puede enfrentar responsabilidad por las decisiones de un conductor cuando un árbitro concluye que existe un deber de seguridad no delegable. El alcance del criterio seguirá limitado a este procedimiento mientras no exista otra resolución que lo extienda o modifique.