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Opera pierde ante la UE: Edge no será gatekeeper bajo la DMA

El Tribunal General de la Unión Europea confirmó que Microsoft Edge no será designado como gatekeeper bajo la DMA, aunque Microsoft sí alcanzó los umbrales cuantitativos. La sentencia respalda el análisis de la Comisión sobre el uso de Edge, su motor Blink y su integración con Windows.

por Alejandro Castillo Leone
Exterior view of European Parliament with EU flags in Brussels
Foto de Leonardo Barucci en Pexels

TL;DR:

  • El Tribunal General de la UE desestimó íntegramente la demanda de Opera contra la decisión de no designar a Microsoft Edge como gatekeeper bajo la DMA.
  • Microsoft sí alcanzó los umbrales cuantitativos, pero el tribunal validó que la Comisión considerara el bajo uso de Edge, su dependencia de Blink y su integración limitada en el ecosistema de Windows.
  • Opera buscaba una pantalla de elección de navegadores en Windows; la resolución todavía puede recurrirse por cuestiones de Derecho dentro de dos meses y diez días desde su notificación.

El Tribunal General de la Unión Europea desestimó el 2 de septiembre de 2026 el recurso de Opera Norway contra la decisión de la Comisión Europea de no designar a Microsoft Edge como gatekeeper bajo el Reglamento de Mercados Digitales (DMA). La resolución mantiene al navegador fuera de las obligaciones específicas aplicables a los servicios designados y confirma que alcanzar los umbrales cuantitativos no basta por sí solo: la Comisión también podía valorar si Edge era una puerta de acceso importante para que las empresas llegaran a los usuarios finales. El tribunal respaldó su análisis del uso de Edge, su dependencia del motor Blink y su integración en Windows.

La DMA no convierte los umbrales en una designación automática

El expediente comenzó con la Decisión C(2024) 806 final, de 12 de febrero de 2024, mediante la cual la Comisión cerró una investigación de mercado sobre Bing, Edge y Microsoft Advertising. En el caso del navegador, Microsoft había alcanzado los umbrales cuantitativos previstos por la DMA, pero la empresa podía presentar argumentos para rebatir la presunción de que Edge fuera una puerta de acceso importante. La Comisión aceptó esa explicación y decidió no designar a Microsoft como gatekeeper respecto de Edge.

El Tribunal General confirmó ese razonamiento. Consideró válido que la Comisión tomara en cuenta la escala relativamente baja de uso de Edge y la comparara con otros navegadores. La comparación no equivalía a definir un mercado ni a calcular una cuota de mercado formal; servía para valorar la importancia efectiva del navegador como vía para que los usuarios empresariales llegaran a los usuarios finales. Los umbrales cuantitativos activaron la presunción, pero no resolvieron por sí solos la pregunta regulatoria.

Opera cuestionó la ventaja de Edge dentro de Windows

Opera centró su impugnación en la posición de Edge dentro de Windows. La compañía sostenía que su preinstalación y la relación con el sistema operativo le daban una posición duradera y privilegiada, porque un usuario podía encontrarse con Edge antes de descargar o configurar un navegador alternativo. Por eso pidió que la DMA tratara a Edge como gatekeeper y abriera en Windows una pantalla de elección comparable a las de otros entornos móviles. Esa era la teoría de Opera, no un hallazgo del tribunal.

Los jueces sí permitieron considerar la integración de Edge en el ecosistema de Microsoft, incluida la preinstalación en Windows y otros mecanismos de promoción. Pero concluyeron que esos factores no contribuían lo suficiente a convertirlo en una puerta de acceso importante. La razón fue la escala de uso: al mantenerse baja frente a la de navegadores rivales, Microsoft no podía utilizar Edge como palanca para impulsar de manera relevante otros componentes de su ecosistema.

El tribunal también aceptó que la Comisión evaluara que Edge usa Blink, un motor gestionado por un tercero. A su juicio, eso reduce la capacidad de Microsoft para ejercer control autónomo sobre ciertos aspectos esenciales del servicio. La sentencia no crea una regla universal contra los navegadores que usan motores externos; valida ese factor dentro de la evaluación concreta de Edge.

Edge conserva su estatus actual, aunque el caso aún puede continuar

El recurso de Opera no fue descartado por falta de legitimación. El Tribunal General concluyó que la empresa sí estaba directamente e individualmente afectada: si Edge hubiera sido designado, Opera habría podido aparecer en una pantalla de elección de navegadores y competir con más facilidad por esos usuarios. También tomó en cuenta la participación, aunque limitada, de Opera en la investigación administrativa. El rechazo llegó al analizar el fondo, no el derecho de Opera a impugnar la decisión.

El resultado deja vigente la decisión de 2024. El comunicado judicial recuerda que contra una resolución del Tribunal General cabe un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitado a cuestiones de Derecho, dentro de dos meses y diez días desde la notificación. Ese trámite no reabriría automáticamente el análisis de popularidad de Edge, sino que se centraría en posibles errores jurídicos de la sentencia.

Para los usuarios de Windows, el efecto inmediato es concreto: este litigio no ordena una pantalla de elección de navegador bajo la DMA. Para los reguladores, la sentencia deja un criterio útil para futuras investigaciones: los umbrales cuantitativos pueden iniciar la presunción, pero la designación depende de la función real que el servicio cumple como puerta de acceso.

Fuentes: 1, 2, 3

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por Alejandro Castillo Leone

Alejandro Castillo Leone es redactor de FomoEra. Cubre tecnología, ciencia, negocios, finanzas y política internacional. Desde 2021 dirige un proyecto digital dedicado a la historia y la cultura.

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