TL;DR:
- Las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento Europeo de IA empiezan a aplicarse el domingo 2 de agosto de 2026, y alcanzan a las empresas estén establecidas donde estén.
- Las multas llegan a 15 millones de euros o al 3% de la facturación mundial anual, la cifra que resulte mayor; para pymes y startups se aplica la menor de las dos.
- Unas 190 organizaciones firmaron el código voluntario de la Comisión antes del plazo: 83 en el capítulo de proveedores y 152 en el de desplegadores.
La Unión Europea empieza a exigir este domingo 2 de agosto de 2026 que el contenido hecho con inteligencia artificial se pueda reconocer como tal. Ese día arrancan las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento Europeo de IA, el llamado AI Act: los chatbots tendrán que avisar que son máquinas, los sistemas generativos tendrán que dejar en sus salidas una marca legible por software, y quien publique un deepfake o un texto de interés público redactado por IA sin revisión humana tendrá que advertirlo con una etiqueta que el lector pueda ver sin herramientas especiales. Incumplir cuesta hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial. Ahora bien, la letra pequeña pesa tanto como el titular, porque la norma no obliga a etiquetar todo lo que pase por una IA.
El artículo 50 reparte cuatro deberes entre dos figuras distintas
La Comisión Europea publicó el 20 de julio de 2026 las directrices que interpretan el artículo, y ahí queda claro que las obligaciones no caen sobre un solo actor. Se dividen entre el proveedor, que desarrolla y suministra el sistema, y el desplegador, que lo usa en su producto, su servicio o su publicación. Son cuatro:
- Los sistemas pensados para interactuar directamente con personas deben estar diseñados para que esas personas sepan que hablan con una IA, salvo que resulte evidente para alguien razonablemente atento.
- Los sistemas generativos deben marcar en formato legible por máquina el audio, la imagen, el video y el texto que producen, de forma efectiva, robusta e interoperable.
- Quien despliega un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica tiene que informar a las personas expuestas.
- Quien publica un deepfake, o un texto sobre asuntos de interés público sin revisión humana ni responsabilidad editorial, debe revelarlo con una etiqueta clara y perceptible.
La diferencia entre las dos últimas capas es la que más confusión genera. Una marca técnica incrustada en el archivo cumple con la segunda obligación, la del proveedor, pero no basta para la cuarta: al lector hay que decírselo de forma que lo note.
La norma no obliga a etiquetar todo lo que toca una IA
Aquí es donde varios titulares se pasaron de frenada. La página oficial de la Comisión sobre los iconos de etiquetado lo escribe sin rodeos: no todo el contenido generado o manipulado con IA necesita etiqueta. Las excepciones están en el propio texto legal y son tres.
La primera deja fuera del reglamento el uso personal y no profesional. Un particular que sube una imagen hecha con IA a su chat familiar no entra; una agencia de publicidad que hace exactamente lo mismo, sí.
La segunda es la de las obras artísticas, creativas, satíricas o de ficción. Y no funciona como muchos la están contando.
La tercera es la que más le interesa a cualquier redacción: el texto de interés público no necesita etiqueta si pasó por revisión humana o control editorial y hay una persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de la publicación. Es decir, la obligación apunta a la publicación automatizada sin nadie detrás, no al periodismo que usa herramientas de IA con un editor firmando encima.
Hay además un plazo extra que conviene no confundir con una prórroga general. Los sistemas de IA generativa que ya estaban en el mercado europeo antes del 2 de agosto tienen hasta diciembre de 2026 para cumplir con la obligación de marcado legible por máquina, según una reforma posterior que la Comisión llama ómnibus de IA. Lo demás se aplica desde el primer día, y el contenido generado antes de esa fecha no hay que etiquetarlo hacia atrás, aunque el organismo lo recomienda.

Las multas no se resumen en un 3%
El régimen sancionador se ha contado casi siempre a medias. El artículo 99 del reglamento mete el incumplimiento del artículo 50 en el mismo saco que las obligaciones de proveedores, importadores y distribuidores: multas de hasta 15 millones de euros o hasta el 3% de la facturación mundial anual del ejercicio anterior, la cifra que sea mayor.
Ese "la que sea mayor" cambia el cálculo por completo según el tamaño de la empresa. Para una gigante tecnológica, el porcentaje es el que muerde. Para una compañía mediana, el techo real son los 15 millones, que pueden superar de largo el 3% de su facturación. La excepción está en el mismo artículo: para pymes y startups se aplica siempre la menor de las dos magnitudes.
La vigilancia tampoco se centraliza en Bruselas. La ejercen las autoridades nacionales de vigilancia de mercado de cada Estado miembro, la Oficina Europea de IA para los sistemas bajo su supervisión, y el Supervisor Europeo de Protección de Datos cuando quien usa la IA es una institución de la propia Unión. En España, ese papel recae en la AESIA, la agencia de supervisión con sede en A Coruña creada en 2023, mientras el proyecto de ley orgánica de gobernanza de la IA sigue en tramitación en las Cortes. El reglamento europeo no necesita esa ley nacional para ser exigible.
Firmaron 190 organizaciones, y al menos catorce son españolas
El mismo 31 de julio, la Comisión publicó el balance del Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia de los Contenidos Generados por IA, el instrumento voluntario que sirve para demostrar cumplimiento ante los 27 reguladores a la vez en lugar de defender un método propio país por país. Firmarlo no es obligatorio; cumplir el artículo 50, sí.
Los números: unas 190 organizaciones al cierre de julio, con 83 firmas en la sección de proveedores y 152 en la de desplegadores. Cerca de la mitad son empresas pequeñas y de creación reciente, según el propio organismo. Entre los proveedores están Anthropic, Google, Meta, Microsoft, Mistral, OpenAI, Cohere, Aleph Alpha, Black Forest Labs y Synthesia. Entre los desplegadores, nombres que no son del sector: Getty Images, Lenovo, Lufthansa, Iberdrola y la joyería Bulgari.
Un repaso a la lista completa que publicó la Comisión deja dos datos que nadie contó. El primero: al menos catorce entidades con forma jurídica española ya firmaron, entre ellas Iberdrola, Inetum España, Multiverse Computing, la Diputación de Barcelona (que aparece como Barcelona Provincial Council), la Fundación Canaria de APOYOS Adepsi y un puñado de sociedades limitadas pequeñas. El segundo: en el capítulo de desplegadores aparecen más de diez portales con dominio .gr y .lt, es decir medios digitales griegos y lituanos como Delfi o Lrytas, sin que figure ningún gran grupo editorial de Europa occidental. La excepción de control editorial explica buena parte de esa ausencia.
Los sistemas de IA distribuidos con licencia libre o de código abierto tampoco escapan: el artículo 2.12 los excluye del reglamento salvo cuando caen bajo los artículos 5 o 50, y el etiquetado es justo el artículo 50.

Una agencia en Bogotá o Ciudad de México puede estar dentro
El alcance geográfico es el punto que más se pasa por alto desde este lado del Atlántico. El artículo 2 del reglamento incluye expresamente a proveedores y desplegadores establecidos en un tercer país cuando la salida que produce el sistema de IA se usa en la Unión. No hace falta tener oficina en Europa: basta con que el contenido llegue a usuarios europeos.
Eso mete en el radar a agencias de marketing mexicanas con clientes en España, a productoras argentinas que venden campañas a marcas europeas, a estudios colombianos que hacen posproducción para el mercado alemán y a cualquier plataforma latinoamericana con audiencia comunitaria. La combinación de tres cifras del texto legal (15 millones, 3% y "la que sea mayor") aplica igual sobre una empresa de Guadalajara que sobre una de Múnich, si la salida del sistema se consume en territorio europeo.
En el sector tecnológico no todos aplauden. La Computer and Communications Industry Association sostiene que las directrices de la Comisión ensancharon la definición de deepfake más allá de lo que el texto de 2024 pretendía, y su responsable de política de IA, Boniface de Champris, avisó a The Guardian de que el cambio visible se notará menos en las redes sociales, que ya etiquetan, que en publicidad, cine y edición, sectores donde la IA se usa a gran escala sin que el público lo sepa.
Del otro lado del argumento está quien negoció la norma.
"No es solo protección al consumidor, también es protección de la democracia"
Lo dijo Sergey Lagodinsky, eurodiputado del grupo de Los Verdes que participó en la negociación del AI Act, en declaraciones a The Guardian.
Preguntas rápidas sobre el etiquetado de IA en la UE
¿Tengo que etiquetar todo lo que hago con inteligencia artificial?
No. La Comisión Europea aclara que la obligación cubre solo deepfakes y textos de interés público publicados sin revisión humana. El uso personal y no profesional queda fuera del reglamento, y la corrección ortográfica o la edición asistida que no altera el sentido no activa el marcado.
¿Aplica si mi empresa está en México, Colombia o Argentina?
Puede aplicar. El artículo 2 del reglamento incluye a proveedores y desplegadores establecidos fuera de la Unión Europea cuando la salida del sistema de IA se usa dentro de ella. Una agencia latinoamericana que publique contenido dirigido a público europeo entra en el ámbito de la norma.
¿De cuánto es la multa por no etiquetar?
El artículo 99 del reglamento fija hasta 15 millones de euros o hasta el 3% de la facturación mundial anual del ejercicio anterior, la cifra que sea mayor. Para pymes y startups se aplica la menor de las dos. Las instituciones europeas se exponen a un máximo de 750,000 euros.
Durante dos años, la conversación sobre el AI Act giró alrededor de los sistemas de alto riesgo y de fechas que se movían. El 2 de agosto la discusión aterriza en algo que cualquiera puede comprobar mirando una pantalla: si el video que acaba de ver lleva o no un aviso encima, y si ese aviso sigue ahí cuando alguien lo recomparte o lo descarga. Esa última condición, la de que la etiqueta sobreviva al reenvío, es el problema de ingeniería que va a decidir si la norma cambia algo en la práctica.