El Segundo Simulacro Nacional 2026 sucederá este próximo sábado 19 de septiembre a las 12:00pm, hora de la Ciudad de México. Por ello, es importante recalcar que la alerta sísmica sonará, pero como parte del simulacro, no porque haya un sismo identificado.
Siguiendo en esa misma línea, recalcar que es la única ocasión en la que puede sonar la alerta sísmica sin que sea relacionada con un sismo real. De otra forma, si suena la alarma sísmica, sin que sea por un sismo, es un delito. Por esto, reproducirla en cualquier medio para causar alarma o aun tratando de hacer una broma, es un delito que se castiga.

Alerta sísmica en México
La alerta sísmica está ligada directamente al Sistema Sismológico Nacional, que cuando detecta un sismo lo suficientemente grande manda la señal para que se active unos minutos antes de que el sismo sea perceptible. Esto genera que se puedan tomar acciones suficientes para evitar más daños y potenciales heridas o muertes. Literalmente salva vidas.
El Dr. Armando Cuellar Martínez, del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico A.C., en entrevista para el Instituto de Ingeniería de la UNAM, declaró que la alerta sísmica tiene un tipo de sonido y composición particular para identificarse fácilmente, sin que sea posible confundirse con otro.

La razón de usarla constantemente para entender su valía, es la primera en importancia, pero también para que actúe como un activador, que nos haga reaccionar de inmediato, como el estudio de condicionamiento de Pávlov y la ley de contigüidad de Aristóteles, que dicta “Cuando dos cosas suelen ocurrir juntas, la aparición de una traerá la otra a la mente”.

Reproducir el sonido de la alerta sísmica si no hay un sismo ¿es delito?
Aunque reproducir el sonido en cualquiera medio sin que haya un sismo no es un delito como tal a nivel federal, si puede serlo bajo sus condiciones y efectos naturales. Esto quiere decir que al hacerlo podría generarse una reacción que puede tomarse como alteración al orden público, lo cual es un delito. Además, otro delito sería hacer uso indebido del sistema de emergencias.

La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en la fracción IX del Artículo 28, señala que existen sanciones en caso de:
“Llamar o solicitar los servicios de emergencia con fines ociosos que distraigan la prestación de los mismos, que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir temor o pánico colectivos”.
Igualmente, el Centro de Instrumentación y Registro Sísmico indica que el sonido oficial de la alerta sísmica está limitado a uso restringido, y usarlo indebidamente será sancionado, esto de acuerdo con lo indicado en el Artículo 25, fracción IX de esta ley y del Artículo 222, fracción IV del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

El Código Penal de la CDMX es otro que especifica algo al respecto. En el Artículo 211 se dicta que se comete un delito con sanción de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a cien UMAS:
“Comete el delito de uso indebido de servicios de emergencia la persona que de forma dolosa realice una llamada, aviso o alerta falsa a las líneas de emergencia a través de cualquier medio de comunicación”.
Pero la situación se puede volver más grave si es que por usar el sonido de la alerta sísmica sin justificación genera reacciones que desemboquen en heridas, por decir, si una persona por apurarse a salir de se casa o edificio al escuchar la alerta sísmica se tropieza y cae por las escaleras, o peor aún, hay heridas que ponen en peligro su vida, o incluso causan la muerte, todo esto recaerá en el o la responsable de la emisión del sonido en público. En esto, el Artículo 130 tipifica el delito de lesiones.