TL;DR:
- El Pleno resolvió el caso el 12 de enero de 2026 en la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024, y el único instituto tocado es el ISSSTEZAC.
- El recorte va de 60 a 30 días y alcanza únicamente a quien se pensione después de la entrada en vigor de la reforma local; los pensionados del ISSSTE federal conservan sus 40 días.
- La misma declaración viral ya fue marcada como falsa dos veces: El Sabueso lo hizo el 27 de mayo y Verificado el 15 de julio de 2026.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no acaba de recortarle el aguinaldo a los pensionados de México. El fallo que hoy circula como noticia fresca lo resolvió el Pleno el 12 de enero de 2026, dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024, y tiene un solo destinatario: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC). Ahí la Corte validó la reducción del aguinaldo de 60 a 30 días, pero le puso candado: solo aplica a quien se pensione después de que entró en vigor la reforma local, publicada el 10 de agosto de 2024. Los pensionados del IMSS y del ISSSTE federal quedan fuera. La frase que empujó el tema a tendencia salió de una publicación de TikTok, y los verificadores ya la desmintieron dos veces.
El comunicado 007/2026 de la Corte lo dice sin rodeos. El artículo 74 de la Ley del ISSSTEZAC pasó el examen constitucional porque el recorte es una "medida razonable y no arbitraria", orientada a garantizar la suficiencia presupuestaria y la sostenibilidad financiera del instituto. Hasta ahí, la parte que los titulares repiten.
Lo que casi nadie cuenta viene en el párrafo siguiente. El Pleno precisó que la medida no puede tener efectos retroactivos en perjuicio de quienes ya contaban con una pensión reconocida. Milenio y Expansión ubican la línea de corte en el 11 de agosto de 2024: quien se pensionó antes conserva sus 60 días completos.

¿Y todos los demás? El ISSSTEZAC es un organismo estatal con ley propia. La Razón publicó que el instituto federal salió a aclarar que no tiene vinculación con el de Zacatecas y que sus pensionados mantienen íntegro el derecho a recibir 40 días de aguinaldo, incluidos los que viven en esa entidad. El IMSS ni siquiera aparece en la resolución.
Lo que la Corte tumbó pesa más que lo que validó
En la misma sesión, el Pleno invalidó los artículos 128 y 128 Bis de esa ley. Los dos amarraban el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de obligaciones del instituto a su capacidad financiera y a su reserva técnica. Traducido: si había dinero, había pensión. La Corte dijo que no. Hacer depender el acceso a una prestación de factores financieros indeterminados genera, según el comunicado, un riesgo de afectación desproporcional al derecho a la seguridad social.
Ese fue el pleito real de la sesión. La Jornada y Milenio reportaron que la ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, llevaba un proyecto que declaraba constitucionales los tres artículos, y que la mayoría se le opuso. El proyecto se modificó sobre la marcha. Al final, el 74 sobrevivió con siete votos y los otros dos cayeron.
Hay un detalle que casi nadie subrayó. Quien impugnó la ley fue el Poder Ejecutivo Federal, entonces encabezado por Andrés Manuel López Obrador, a través de la Consejería Jurídica que dirigía María Estela Ríos González, hoy ministra de la propia Corte. Milenio recogió su postura en la sesión: los trabajadores no tienen por qué pagar un quebranto financiero que no causaron. Del otro lado, La Jornada apuntó que la reforma la impulsó el gobierno de David Monreal Ávila y que el Movimiento de Bases en Defensa del Issstezac, que agrupa a más de 26 mil derechohabientes, pedía exactamente la caída del 128.
La misma frase ya se había viralizado en mayo
El Sabueso, de Grupo Animal, desmintió la declaración el 27 de mayo de 2026, cuando circulaba sobre todo en X con más de 3 mil 900 "me gusta" y 151 mil visualizaciones. El texto viral decía que la "Suprema Corte falló a favor de recortar la mitad del aguinaldo a los pensionados", más un remate sobre sostener el sistema.
Verificado la volvió a desmentir el 15 de julio de 2026. Esta vez la rastreó a una publicación de TikTok del 12 de julio que juntó más de 5 mil "me gusta" y 155 mil reproducciones, acompañada de una foto del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y de un llamado a las urnas de 2027.
Dos verificadores, dos plataformas, dos meses de distancia y el mismo texto palabra por palabra. Ninguno de los dos encontró en el portal de la Corte otra sentencia que recorte el aguinaldo de los pensionados del país. Y la frase ya saltó de las redes a los titulares: este 17 de julio reapareció, íntegra, encabezando notas de medios mexicanos que en el cuerpo del texto aclaran que se trata de Zacatecas.
El criterio sí deja algo abierto, y no es lo que grita la tendencia. La Corte sostuvo que un congreso local puede ajustar prestaciones futuras cuando la medida sea razonable y busque la viabilidad financiera del instituto. Eso vale como precedente para cualquier otro estado que traiga su fondo de pensiones apretado y quiera intentar lo mismo. Pero cada entidad tiene su propia ley, su propio congreso y, si alguien impugna, su propia sentencia.
Preguntas rápidas sobre el aguinaldo de los pensionados
¿Me van a recortar el aguinaldo si soy pensionado del IMSS o del ISSSTE?
No. El fallo de la Suprema Corte del 12 de enero de 2026 aplica solo al ISSSTEZAC, el instituto estatal de Zacatecas. La Razón publicó que el ISSSTE federal aclaró que sus pensionados conservan íntegros sus 40 días de aguinaldo, incluidos los que residen en esa entidad. El IMSS no aparece en la resolución.
¿A quién sí le baja el aguinaldo de 60 a 30 días?
A quien se pensione en el ISSSTEZAC después de la entrada en vigor de la reforma de Zacatecas, publicada el 10 de agosto de 2024. Milenio y Expansión ubican la línea de corte en el 11 de agosto de 2024. Quien ya tenía pensión reconocida antes de esa fecha conserva sus 60 días.
¿El fallo de la Suprema Corte sobre el aguinaldo es reciente?
No. El Pleno lo resolvió el 12 de enero de 2026, en la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024, y lo publicó ese mismo día en su comunicado 007/2026. La versión que circula en redes desde julio de 2026 reempaqueta ese fallo de hace seis meses como si acabara de ocurrir.
El recorte existe y le pega a un grupo concreto: quien se jubile en el ISSSTEZAC después del 11 de agosto de 2024 cobrará 30 días en lugar de 60. Todo lo demás que circula sobre el aguinaldo de los pensionados de México no tiene respaldo en el portal de la Corte, que es donde se revisa. Y ahí seguirá el comunicado 007/2026, con su fecha del 12 de enero, para cuando la frase vuelva a subir. Ya van dos.