TL;DR:
- Dos diputadas de Movimiento Ciudadano presentaron una reforma al artículo 291 Bis I del Código Civil de Nuevo León para que un hijo en común baste para reconocer legalmente el concubinato.
- Las promoventes calculan que 14% de los hogares neoleoneses vive en concubinato; a escala nacional, el Censo 2020 del INEGI ubica en 20% a las personas de 15 años o más en unión libre.
- El Código vigente ya perdona el plazo de dos años cuando hay un hijo, pero exige que la pareja no tenga impedimentos legales para casarse. Ese requisito es el que dejó fuera a Pompo.
Dos diputadas de Movimiento Ciudadano presentaron el jueves 23 de julio de 2026 en el Congreso de Nuevo León la iniciativa que ya se conoce como Ley Pompo: una reforma al Código Civil del estado para que las parejas en unión libre con un hijo en común queden reconocidas como concubinas de forma automática, con los mismos derechos y obligaciones que un matrimonio civil. Paola Linares López y Marisol González Elías entregaron el documento en la Oficialía de Partes y la propuesta se turnará a la Comisión de Legislación. Detrás del apodo hay un caso concreto: el del comediante Luis Alfonso "Pompo" Campa, integrante de Los Payasónicos, a quien la familia de su pareja le impidió despedirse de ella tras 15 años de vida en común. Las promoventes calculan que 14% de los hogares del estado vive bajo esa figura.
La reforma apunta a un solo artículo del Código Civil
González Elías explicó a MVS Noticias que el trabajo se concentra en el artículo 291 Bis I, el que fija cuándo se generan los derechos y obligaciones del concubinato. La idea es que tener una hija o un hijo en común sea razón suficiente para que la ley reconozca a esa familia sin pasar por el registro civil.
Si el Congreso la aprueba, la pareja sobreviviente quedaría en condiciones de reclamar, siempre que acredite los requisitos:
- pensión por viudez y acceso a la seguridad social
- herencias y sucesiones en los mismos términos que un cónyuge
- seguros, Afores y prestaciones laborales
- servicios médicos y la facultad de decidir sobre los servicios funerarios
Los requisitos que mencionaron las legisladoras son dos: hijos en común o una convivencia mínima de dos años. Linares López lo planteó en términos de daño evitable, no de trámite.
"Lo que queremos es que esto no vuelva a suceder".

El candado que dejó fuera a Pompo no son los dos años
Aquí conviene revisar el texto que hoy está en vigor, porque cambia la lectura de toda la iniciativa. El artículo 291 Bis, reformado por el decreto 409 del Congreso local el 14 de junio de 2023, define el concubinato como la unión de dos personas que durante más de dos años hacen vida marital sin estar casadas entre sí, y agrega una condición: "siempre que no tengan impedimentos legales para contraerlo".
Y el plazo de dos años ya tenía su excepción desde hace década y media. El decreto 239, expedido por el mismo Congreso en septiembre de 2011, añadió al artículo 291 Bis I un párrafo que releva a la pareja de esperar esos dos años cuando, "reunidos los demás requisitos", tienen un hijo en común.
Esa frase corta es la que carga con todo el peso. Un hijo en común nunca fue el obstáculo para Pompo y Sofía Reyna Martínez: ellos tenían a Derek. El obstáculo estaba en los otros requisitos. Sofía nunca logró concluir el divorcio de un matrimonio anterior, así que su pareja sí tenía un impedimento legal para casarse, y el Código Civil condiciona la figura precisamente a eso. El mismo decreto de 2011 amarró los derechos hereditarios del concubino a que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio.
Campa incluso alcanzó a acreditar el concubinato con documentos, según relató, y aun así la familia de Sofía retiró el cuerpo de la funeraria. Ni las declaraciones públicas de las diputadas ni las notas de Milenio, ABC Noticias, Hora Cero y Reporte Índigo precisan si la reforma toca ese requisito o solo el del hijo en común. Es la pregunta que la Comisión de Legislación tendrá que responder para que la ley funcione en el caso que le dio nombre.
El caso que empujó la iniciativa
Sofía Reyna Martínez falleció el 3 de julio de 2026 tras una larga enfermedad. Cuando su familia reclamó el cuerpo en la funeraria, ni Campa ni su hijo Derek, de 12 años, pudieron darle el último adiós, pese a los 15 años de vida en común.
El comediante contó a MVS Noticias que la imposibilidad de casarse nunca fue una decisión de pareja.
"No fue algo que estuviera en mis manos".
Campa señaló al padre de Sofía, abogado, como quien frenaba el proceso de divorcio, aunque no detalló de qué forma. En la presentación de la iniciativa, acompañado por su hijo, pidió que la reforma también garantice la custodia del padre sobreviviente y que un menor "debe tener el derecho de despedirse de su madre o de su padre", según recogió el Periódico Zócalo.
El concubinato dejó de ser la excepción en México
El dato de 14% de hogares neoleoneses en concubinato que citan las promoventes no es una rareza regional. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, 20% de las personas de 15 años o más en el país vive en unión libre, frente a 38% de casadas y 30% de solteras.
La curva es lo interesante. En el año 2000, la unión libre agrupaba a 11% de ese grupo de edad y el matrimonio a 49%. En dos décadas, una subió nueve puntos y el otro cayó once. González Elías apuntó que muchas parejas no se casan por motivos económicos o, como en este caso, por impedimentos legales heredados de una relación anterior.
Nuevo León no legisla en el vacío: el concubinato es materia estatal en México, así que cada código civil pone sus propios plazos y condiciones. Lo que se apruebe en Monterrey no cambia nada en Jalisco ni en la Ciudad de México.
Preguntas rápidas sobre la Ley Pompo
¿Qué es la Ley Pompo?
Es una iniciativa de reforma al Código Civil de Nuevo León presentada el 23 de julio de 2026 por las diputadas de Movimiento Ciudadano Paola Linares López y Marisol González Elías. Busca que tener un hijo en común baste para reconocer legalmente el concubinato, con los mismos derechos y obligaciones que un matrimonio civil.
¿Ya está aprobada la Ley Pompo?
No. La iniciativa se entregó en la Oficialía de Partes del Congreso de Nuevo León el 23 de julio de 2026 y se turnará a la Comisión de Legislación. Para entrar en vigor tiene que ser dictaminada, votada por el Pleno y publicada en el Periódico Oficial del Estado.
¿Cuántos años se necesitan para el concubinato en Nuevo León?
El artículo 291 Bis del Código Civil vigente pide más de dos años de vida marital y que la pareja no tenga impedimentos legales para casarse. El artículo 291 Bis I ya exenta de ese plazo a quienes tienen un hijo en común, siempre que cumplan los demás requisitos.
La iniciativa apenas entró por la ventanilla. Lo que se decida en comisiones definirá si la reforma cubre solo el supuesto del hijo en común o también el requisito que dejó a Campa del otro lado del mostrador de una funeraria. Para las miles de familias neoleonesas que hoy viven en unión libre, esa diferencia decide quién firma el día que llega la peor noticia.